Resumen: Actas de liquidación por cotizaciones a la Seguridad Social. Desestimación del recurso de casación. El servicio de transporte colectivo ofrecido a los trabajadores no puede considerarse una indemnización por traslado del centro de trabajo, pues el mismo no se justifica, al menos no principalmente, por el traslado de instalaciones, debiendo entenderse ajustado a derecho el pronunciamiento de instancia relativo a la necesidad de incluir la prestación de este servicio en la base de cotización. En cuanto al periodo de cotización de las prestaciones únicas y extraordinarias abonadas en una única mensualidad, se considera que "las percepciones de vencimiento superior al mensual" serían todas aquellas que no se pagan mes a mes, por lo que una percepción única y extraordinaria se encontraría incluida, y esta interpretación no impide imputar el concepto a unos meses en los que el concepto no había nacido, pues el prorrateo a meses anteriores al momento de su percepción se debe realizar mediante las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron como ocurre con los bonus anuales que determinadas empresas pagan a sus empleados.
Resumen: Dialogo social en la Administración. Pretendiéndose que las reuniones se celebren presencialmente. Se desestima la pretensión relativa a a la declaración de infracción por la Administración demandada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17-6- 2020.No puede desconocerse el carácter de temporalidad de las reuniones telemáticas decididas por la Administración vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han llevado a cabo, sin que conste protesta alguna por parte de los sindicatos que han venido participando en las reuniones. Lo acordado en la resolución debe ceder ante las medidas excepcionales en una situación excepcional sanitaria ante la necesidad de aplicar la normativa surgida para garantizar el mantenimiento de la actividad sindical en la medida de lo posible. Se reconoce el derecho de la parte demandante a que los procesos de negociación y participación del diálogo social, se desarrollen de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ante 17-6- 2020, con carácter presencial acudiendo a las mismas un portavoz de las organizaciones sindicales legitimadas en cada ámbito, una vez finalizadas las restricciones impuestas por el estado de alarma.